Ante las diversas declaraciones del Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón, sobre la posible modificación o reforma de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo 2/10, de 3 de marzo, seis sociedades científicas federadas en la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS) manifiesta su preocupación por el riesgo que la nueva propuesta supondría para la salud física, psicológica y social de las mujeres que viven en España.
- Actualmente, y según los datos del Ministerio de Sanidad, se realizan más de 100.000 interrupciones voluntarias del embarazo en España cada año, lo que equivale a unas 12 interrupciones anuales por cada 100.000 mujeres en edad fértil.
- Existe evidencia científica de que la prohibición de la interrupción voluntaria del embarazo no implica una disminución de las mismas, sino que deriva en que éstas se produzcan en peores condiciones sanitarias. (Organización Mundial de la Salud (OMS) – The Lancet, 2012).
- La OMS también pone de manifiesto que las interrupciones voluntarias del embarazo realizadas sin un mínimo estándar sanitario suponen un alto riesgo de morbilidad y mortalidad materno-infantil, como consecuencia, principalmente, de hemorragias, infecciones, envenenamiento y otras complicaciones. Contrariamente, la legalidad del proceso de interrupción deriva en la disminución de las tasas de mortalidad de las mujeres, con resultados inferiores a una muerte por cada 100.000 interrupciones.
- Por lo tanto, se ha demostrado que cuanto más restrictiva es la Ley de interrupción voluntaria del embarazo, existen más abortos clandestinos y en consecuencia más riesgo de morbimortalidad materna.
- Además, desde la perspectiva de la Salud Pública entendemos que los embarazos no deseados pueden ser un factor de riesgo de mala salud mental.
- También se ha de tener en cuenta que obligar a llevar a término un embarazo donde se diagnostiquen malformaciones fetales, además de ser un riesgo para la salud, puede tener una grave repercusión económica y social. Esta repercusión se ve agravada por la situación actual de dificultades de empleabilidad y de recortes sanitarios y sociales (disminución del estado del bienestar).
- Igualmente, desde una perspectiva de Salud Pública, no podemos obviar que la legalidad del proceso es condición necesaria pero no suficiente. Es necesario eliminar barreras en el acceso a la atención sanitaria, un acceso libre a métodos anticonceptivos, incluyendo la píldora anticonceptiva de emergencia, y mejorar la educación sexual, reproductiva y afectiva en términos de equidad de género y llevada a cabo desde edades tempranas tanto para hombres como mujeres.
- Por todo lo anterior, es probable que una modificación de la ley tal como se plantea derivará en un aumento de las desigualdades sociales en salud, y representa un fuerte retroceso de la Salud Pública.
- Finalmente, las modificaciones propuestas entran en contradicción con la mayoría de resoluciones internacionales sobre los derechos sexuales y reproductivos como las Convenciones internacionales de las naciones Unidas de El Cairo 1994 y Beijing 1997, y la resolución 1607 (2008) del Consejo de Europa. Esta última reconoce la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho en Europa, insta a respetar la autonomía de elección de las mujeres, y recomienda a los Gobiernos de los Estados Miembros que se garantice la accesibilidad a la interrupción del embarazo y que ésta se practique de forma segura.
Por todos estos motivos la Sociedad Española de Epidemiología, Asociación de Enfermería Comunitaria, la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, la Asociación de Economía de la Salud, Societat de Salut Pública de Catalunya i Balears y la Asociación Madrileña de Salud Pública, todas ellas integradas en la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria exige al Gobierno estatal que no continúe con dichas medidas restrictivas de la ley del aborto.